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Ley 50 de 1990 · Ley 52 de 1975

Calculadora de cesantías

Calcula en segundos cuánto tienes acumulado en cesantías, más los intereses sobre cesantías, según tu salario mensual y tus días trabajados. Las cesantías son un ahorro obligatorio equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, y se consignan en tu fondo de cesantías antes del 14 de febrero de cada año. Si necesitas también prima y vacaciones, usa la calculadora laboral completa. Todo el cálculo se hace en tu navegador, sin enviar ni guardar ningún dato (ver nuestro aviso de privacidad).

Cesantías + intereses estimados Completa los campos de arriba.

Estimación informativa con base en el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia (cesantías = salario mensual × días trabajados ÷ 360; intereses = cesantías × días × 0,12 ÷ 360, Ley 52 de 1975). No sustituye asesoría legal ni un cálculo de nómina certificado.

Actualizado 2026-01-01 · Fuente: Ministerio del Trabajo de Colombia (Decretos 1469 y 1470 de 2025, ratificados por el Decreto 0159 de 2026)

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Qué son las cesantías

Las cesantías son una prestación social obligatoria en Colombia que funciona como un ahorro forzoso: el empleador debe liquidar y consignar, antes del 14 de febrero de cada año, un mes de salario por cada año de servicio (proporcional si el trabajador no completó el año) en el fondo de cesantías que el trabajador haya elegido. El dinero queda disponible para el trabajador principalmente cuando termina el contrato de trabajo, aunque también puede retirarse antes en casos específicos autorizados por la ley (vivienda, educación).

Además de las cesantías mismas, el empleador debe pagar directamente al trabajador (no al fondo) un interés del 12% anual sobre el saldo de cesantías, antes del 31 de enero de cada año (Ley 52 de 1975).

Fórmula de las cesantías y sus intereses

La calculadora de arriba aplica estas fórmulas oficiales, con la convención de año comercial de 360 días (30 días por mes):

Ejemplos de cálculo de cesantías

Ejemplo 1: medio año (180 días) con salario bajo el tope de auxilio. Con un salario de $1.800.000 COP y 180 días trabajados, la base incluye el auxilio de transporte ($249.095): cesantías = (1.800.000 + 249.095) × 180 ÷ 360 = $1.024.548 COP. Intereses = 1.024.548 × 180 × 0,12 ÷ 360 = $61.473 COP.

Ejemplo 2: un año completo (360 días) con salario bajo. Con un salario de $1.200.000 COP y 360 días trabajados, la base incluye el auxilio de transporte: cesantías = (1.200.000 + 249.095) × 360 ÷ 360 = $1.449.095 COP (exactamente un mes de la base). Intereses = 1.449.095 × 360 × 0,12 ÷ 360 = $173.891 COP (el 12% de las cesantías, como es de esperarse en un año completo).

Cuándo se pagan las cesantías

El empleador debe consignar las cesantías en el fondo elegido por el trabajador antes del 14 de febrero de cada año, y pagar los intereses sobre cesantías directamente al trabajador antes del 31 de enero. Si el contrato termina antes de esa fecha, el empleador debe liquidar y pagar las cesantías e intereses causados hasta el último día trabajado, directamente al trabajador (no al fondo), como parte de la liquidación final.

Consignar tarde tiene una sanción legal: el empleador debe pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación, hasta que el pago se haga efectivo (Art. 99 Ley 50 de 1990).

Cesantías vs. prima de servicios: en qué se diferencian

Aunque ambas prestaciones usan una fórmula similar (salario base × días ÷ 360), su propósito y forma de pago son distintos: las cesantías se consignan una vez al año en un fondo, como ahorro para cuando el trabajador quede cesante, mientras que la prima de servicios se paga directamente al trabajador dos veces al año, como un mes adicional de ingreso. Si quieres calcular tu prima por separado, usa nuestra calculadora de prima de servicios, o la calculadora laboral completa para ver las cuatro prestaciones juntas (cesantías, intereses, prima y vacaciones).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan las cesantías en Colombia?
Cesantías = (salario mensual + auxilio de transporte si aplica) × días trabajados ÷ 360. Si trabajaste el año completo, equivalen a un mes de tu salario base. Se consignan en tu fondo de cesantías antes del 14 de febrero de cada año.
¿Cómo se calculan los intereses sobre cesantías?
Intereses = cesantías × días trabajados × 0,12 ÷ 360 (tasa fija del 12% anual, Ley 52 de 1975). Se pagan directamente al trabajador (no al fondo) antes del 31 de enero de cada año.
¿Cuándo debo liquidar mis cesantías al terminar el contrato?
El empleador debe pagar las cesantías e intereses causados hasta el último día trabajado como parte de la liquidación final, directamente al trabajador, sin esperar a la fecha límite del 14 de febrero que aplica solo para la consignación anual de trabajadores activos.
¿El auxilio de transporte se incluye en la base de las cesantías?
Sí, si el trabajador gana hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV): $3.501.810 COP en 2026. El auxilio de transporte 2026 es $249.095 COP mensuales y se suma al salario base antes de aplicar la fórmula.
¿Qué pasa si mi empleador consigna las cesantías tarde?
El empleador debe pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación después del 14 de febrero, hasta que el pago se haga efectivo (Art. 99 Ley 50 de 1990).
¿Puedo retirar mis cesantías antes de terminar el contrato?
Sí, en casos específicos autorizados por la ley: para financiamiento de vivienda (compra, construcción, mejora o liberación de hipoteca) o para educación propia, del cónyuge o de los hijos, tramitando la solicitud directamente ante tu fondo de cesantías.

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